Según el Informe de Auditoría de Cumplimiento
N°9543-2020-CG/APP-AC (periodo de evaluación: 30 de junio de 2008 al 05 de
marzo de 2014), la Contraloría
identificó además presunta responsabilidad penal y administrativa de
seis (6) funcionarios de Proyecto Especial Olmos Tinajones (PEOT).
Se indica que el PEOT era la entidad supervisora y la que dio
la opinión favorable y sin el sustento técnico y económico financiero
respectivo, contraviniendo la normativa de Asociación Pública Privada-APP,
vigente y el contrato de concesión, para que el Gobierno Regional de Lambayeque
(Concedente) suscribiera la referida adenda en mayo del 2012.
ANTECEDENTES
De acuerdo al informe de auditoría, el Proyecto Olmos surge
para el impulso de la actividad económica en la región Lambayeque y actualmente
se encuentra en operaciones con dos de sus tres componentes.
El primer componente consistió en la construcción de una
presa y el túnel trasandino de 20 Km. para el trasvase de aguas del río
Huancabamba hacia la costa peruana (concluido y en operación); el segundo componente comprende la
producción de energía a través de una concesión perpetua (en ejecución). El último componente abarca la
construcción de infraestructura hidráulica para la irrigación de lotes
agrícolas del valle de Olmos, que eran propiedad del Gobierno Regional
Lambayeque (concluido y en operación).
De acuerdo al contrato de concesión del tercer componente (Proyecto Irrigación Olmos), suscrito el año
2010, bajo la modalidad de Asociación Público Privada (APP), entre la entidad
regional y la concesionaria H2Olmos, las 38 mil hectáreas que lo comprenden
debían transferirse a terceros, a través de subastas, como requisito para que
la concesionaria realice el cierre financiero necesario para la obtención del
financiamiento de las obras. El contrato de concesión establecía que los
compradores de dichas hectáreas no
podían ser el concesionario, sus accionistas o empresas vinculadas a ellos.
ENTIDADES BANCARIA
SUGIRIERON MODIFICAR CONTRATO
Antes que transcurran tres (3) años de la firma del contrato,
en mayo de 2012, al no obtener los resultados esperados en dos subastas para la
venta de los lotes y la obtención de un capital mínimo de US$ 161 500 000,
requerido por el contrato de concesión, las entidades bancaria Scotiabank Perú
SAA y Banco de Crédito del Perú, que no habían sido designadas previamente como
acreedores permitidos (entidad que financia un proyecto) por el Gobierno
Regional Lambayeque (Concedente), sugirieron a la concesionaria modificar el
contrato de concesión.
Dicha recomendación se dio pese a que la normativa de APP no
permitía la modificación del contrato de concesión dentro de los tres primeros
años de su suscripción, salvo se trate de un requerimiento de los acreedores
permitidos vinculado al cierre financiero, lo cual no había ocurrido.
Ante este pedido, el concesionario solicitó al Concedente (Gobierno Regional) una modificación al contrato de concesión con el fin de permitir que adquiera
directamente más de 11 mil hectáreas de lotes que habían quedado pendientes de
adjudicación.
CONTRAVINIERON
NORMATIVA Y CONTRATO
La condición de acreedores permitidos que debían tener las
entidades bancarias que sugirieron la modificación del contrato, así como el
pedido del concesionario, no fueron analizados por el Proyecto Especial Olmos
Tinajones (PEOT), en su condición de supervisor, sin perjuicio de lo cual, emitió su opinión favorable, lo que
permitió la aprobación y firma de la citada adenda, sin que haya de por medio
la acreditación de la excepción que haya permitido modificar el contrato dentro
de los tres primeros años de la concesión, ni el sustento técnico y económico
financiero respectivo, contraviniendo la normativa de APP vigente y el contrato
de concesión.
ADJUDICACIÓN SIN
SUBASTA
Esta adenda permitió que se elimine la restricción original
del contrato de concesión, permitiendo que la concesionaria adjudique de manera
directa (sin subastas) 11 633.846 hectáreas de lotes agrícolas a una de las empresas vinculadas), por el monto mínimo señalado en el contrato
de concesión, eliminado la posibilidad de generar excedentes a favor de las
partes (concedente y concesionaria), por cuanto la venta directa no permitió ofertas económicas mayores como sucede en
el caso de las subastas.
Así, el concesionario H2Olmos adjudicó tales hectáreas a
favor de una de sus empresas vinculadas (condición anteriormente restringida),
sin subastas y sin cumplir requisitos exigidos en las bases de las dos subastas
anteriores, por un monto de US$ 6 976 282.00 que, posteriormente, vendió en US$
22 493 036.00
PRESUNTA
RESPONSABILIDAD
Los resultados del informe de auditoría de cumplimiento
fueron notificados al Gobierno Regional Lambayeque y al Proyecto Especial Olmos
Tinajones para que dispongan el inicio de las acciones administrativas para el
deslinde de las responsabilidades de los funcionarios y servidores
involucrados, así como a la Procuraduría Pública de la Contraloría General para
el inicio de las acciones legales correspondientes.
TRAMITACIÓN DE PERMUTAS
El informe de auditoría también identificó aspectos
relevantes, uno de los cuales es la tramitación de permuta de terrenos
comprendidos en el área de la concesión del Proyecto Irrigación Olmos, en los
que no se habría considerado los requisitos legales establecidos en el
Reglamento Nacional de Tasaciones para la valoración comercial de terrenos del
Estado.
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